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Ley Del Trabajo Venezuela LOTTT
CONSIDERACIONES BASICAS CON RELACION A LA JORNADA DE TRABAJO Y A LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.Conceptos que deben manejarse:
JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO:
Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social del trabajo. (ART. 167 LOTTT)
NOTA: las siguientes anotaciones referidas a la Jornada de Trabajo, serán aplicables a partir del 01 de Mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la LOTTT:
LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES DIURNA cuando se cumple entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m.; no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales. (Art. 173 LOTTT)
LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES NOCTURNA cuando se cumple entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. no podrá exceder de siete (07) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. (Art. 173 LOTTT)
LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES MIXTA. cuando comprende periodos de trabajo nocturnos y diurnos y no podrá exceder de siete horas y media (71/2) diarias, ni de treinta y siete horas y media (37 ½) semanales.
NOTA: Cuando la jornada mixta tiene un periodo nocturno mayor de cuatro (04) horas, la jornada se considera nocturna en su totalidad. (Art. 173 LOTTT)
PAGO DE LA JORNADA NOCTURNA (BONO NOCTURNO).
La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. (Art. 117 LOTTT)
LIMITES DE LA JORNADA DE TRABAJO.
La Jornada de trabajo no excederá de cinco días (05) días a la semana y el trabajador o trabajadora, tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados, durante cada semana. (Art. 173 LOTTT).
Aclaratoria: Este artículo no contempla que los dos días de descanso continuos, tengan que ser obligatoriamente los sábados y domingos. Claro está, en caso de que el trabajador labore los días domingos, deberá pagársele como día feriado. (Ver Art. 120 LOTTT).
HORAS DE DESCANSO Y ALIMENTACION.
El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una (01) hora diaria, sin que pueda trabajarse más de cinco horas continuas. Durante los periodos de descanso y alimentación el trabajador tiene derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde presta sus servicios. (Art. 168 LOTTT)
EXCEPCION A LAS JORNADAS ORDINARIAS ANTES ENUNCIADAS
Las jornadas ordinarias antes señaladas tienen su excepción y no son obligatorias para las siguientes clases de trabajadores:
1-Los trabajadores de dirección.
2-Los trabajadores de inspección y vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo.
3- Cualquier otra clase de trabajadores cuya labor requiera la sola presencia o con labores discontinuas o intermitentes que impliquen largos periodos de inacción durante el cual el trabajador no despliegue actividad material ni atención sostenida, pero debe permanecer para responder a llamadas eventuales.
En estos casos, el trabajador puede tener una jornada ordinaria de trabajo de hasta once (11) horas diarias, con una hora de descanso entre la jornada (Art. 178 LOTTT, literal “a”). Sin embargo, el total de horas trabajadas durante ocho semanas (8), no debe exceder en promedio de las cuarenta (40) horas semanales antes citadas y además debe garantizársele, el disfrute de los dos días de descanso continuos y remunerados. (Art. 175 LOTTT)
HORARIOS EN TRABAJOS CONTINUOS
Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un periodo de ocho semanas (08), no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos (42) horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo (en estos casos de trabajo continuo o por turnos), deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el periodo vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.(Art. 176 LOTTT)
HORAS EXTRAORDINARIAS.
Aclaratoria: Aun cuando lo relativo a la jornada de trabajo será aplicable a partir del 01-05-2013, lo tocante a las horas extraordinarias debe aplicarse a partir del 01-05-2012.
CONCEPTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS:
En el campo laboral, las horas extraordinarias, también llamadas horas extras, es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios al patrono fuera de su jornada ordinaria.
Hay que saber que las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia.
LÍMITES DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS:
La duración efectiva del trabajo, no puede exceder de diez (10) horas diarias, lo cual incluye las horas extraordinarias.
No se puede laborar más de diez (10) horas extraordinarias semanales ni más de cien (100) horas extraordinarias al año. (Art. 178 LOTTT)
CIRCNUSTANCIAS O CONDICIONES QUE PERMITEN EL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS:
1-Cuando se trate de trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la entidad de trabajo o empresa.
2-Trabajos que por razones técnicas no puedan interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos, o comprometer el resultado del trabajo.
3- Cuando se trate de trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan.
4-Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas.
5-Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales como la terminación o ejecución de una obra urgente, o atender necesidades de la población en determinadas épocas del año.
6-Trabajos especiales y excepcionales, como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica o telecomunicaciones.
7-En caso de accidentes ocurridos o inminentes o en caso de trabajos de urgencia que deban efectuarse en máquinas o en las instalaciones, o en otros casos de fuerza mayor. (Arts. 179 y 180 LOTTT).
PAGO DE HORAS EXTRAOIRDINARIAS.
Las horas extraordinarias serán pagadas con un recargo del cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario promedio convenido para la jornada ordinaria respectiva. (Art.118 LOTTT). Recomiendo que el pago de las horas extraordinarias siempre conste en el recibo de pago que otorga el trabajador.
AUTORIZACION PARA LABORAR EN HORAS EXTRAORDINARIAS.
Para laborar horas extraordinarias se requiere la autorización previa de la Inspectoría del Trabajo.
En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones indicadas en los artículos 179 y 180 de la LOTTT antes enunciadas, sin previo permiso del Inspector, a condición que se le notifique al día siguiente hábil y de que se comprueben las causas que lo motivaron. (Art. 182 LOTTT)
REGISTRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.
En toda entidad de trabajo o empresa debe llevarse un Registro donde se anote todas las horas extraordinarias utilizadas. En dicho registro se dejará constancia de los trabajos efectuados en esas horas, los trabajadores que las realizaron y la remuneración especial que se haya pagado a cada trabajador.